Una mujer fue despedida de su empleo en Perú luego de que la descubrieron vendiendo productos vía WhatsApp en pleno horario laboral.
Lo curioso del caso es que su empleador le revisó las conversaciones privadas de la cuenta de WhatsApp, la que había dejado abierta en un computador de la empresa.
Por ese motivo, su jefe decidió despedirla bajo el argumento de que había violado el reglamento de trabajo y de la buena fe laboral. Como respuesta, la mujer demandó a la empresa.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda de la mujer al considerar que el empleador estaba facultado para revisar los computadores de su empresa.
Además, validó el despido al estimar que la trabajadora había incurrido en una falta grave en atención a la normativa laboral. Pero no todo quedó ahí, ya que la mujer recurrió a una segunda instancia.
Fue en la Corte Superior de Justicia de Junín (Perú), donde se acogió su recurso de apelación y se dictaminó que el despido vulneró el derecho que tiene toda persona a que sus comunicaciones y documentos privados sean adecuadamente protegidos, según consigna la información publicada el Diario Constitucional de Chile.
Según se consigna en el fallo judicial, "el medio probatorio usado por la demandada (el empleador), que accede al contenido de la comunicación privada (de WhatsApp) de la demandante con terceros, al extraerlos sin su consentimiento ni autorización judicial, vulnera la Constitución Política del Perú".
En simples palabras, se consideró como una "prueba prohibida" la utilizada por el empleador, por lo que no puede ser usado para iniciar un procedimiento disciplinario de despido.
Por lo tanto, se llegó a la conclusión de que pese a que la trabajadora usó WhatsApp Web en el computador de la empresa, de todas maneras es parte de sus comunicaciones privadas, como ocurriría con cualquier otra red social o medio de comunicación electrónico.